Nuevovalor de referencia de Catastro en Cataluña: ¿Cómo afecta a sucesiones y donaciones? 24/02/2022 / Por Elena Crespo Lorenzo. Desde el pasado 1 de enero de 2022 se encuentra en vigor una importante novedad en materia fiscal que afecta a sucesiones y donaciones en Cataluña, entre otros tributos relacionados con la

Elresto de bienes y derechos, la reducción aplicable es un 14,28 por 100 por cada año de permanencia que exceda de dos desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996. En este grupo de bienes y derechos se incluyen, entre otros, las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión, ValuacuónFiscal Homogénea (VFH) La VFH es el nuevo valor fiscal de su propiedad. Se calcula considerando el valor económico e incidencia del terreno según ubicación geográfica y entorno y la incidencia comercial del distrito, por un lado, y el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características.
Desdeque arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al

Elvalor de referencia es el valor que se tiene en cuenta desde el 1 de enero de 2022 como “valor real” de los inmuebles en el momento de calcular la cuota a pagar por determinados impuestos. Ha sido incorporado a nuestro ordenamiento por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Enunos casos el valor fiscal se obtiene mediante calculadoras y en otros aplicando un coeficiente determinado al valor
Cuandose transmite un inmueble, los contribuyentes deben tributar por la ganancia patrimonial obtenida en el IRPF. Ésta se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y transmisión del inmueble.Para reducir la ganancia patrimonial, algunos contribuyentes optan por hinchar el valor de adquisición del inmueble.
Parael cálculo del ITP, por lo tanto, se tendrá el cuenta el importe más alto entre estos dos valores y el tipo impositivo de la Comunidad Autónoma, pudiendo variar
Atoda esta suma cabe restar las amortizaciones correspondientes que se hayan producido si el inmueble que se transmite hubiera sido arrendado. En el caso de las ganancias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014, el valor de adquisición se calcula igual, pero aquí hay que aplicar un coeficiente de actualización (que se marcan BSlC9M.
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  • como se calcula el valor fiscal de un inmueble