Conel objetivo esencial de mejorar el desarrollo y vertebración del territorio de Aragón y, por tanto, afianzar el futuro de la Comunidad Autónoma, se ha impulsado en Aragón un
Laasunción de competencias por parte de la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca.
Bloque 3: #da] Disposición adicional única. Referencias y concordancias. 1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se entenderán hechas al texto refundido de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Aragón (Catálogo de Servicios). .. 8 Artículo Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. .. 20 CAPÍTULO III. Procedimientos en materia de hacienda no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación, ElSector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. Administración Local.
INTRODUCCIÓN El art. 137 de la C.E. señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, gozando todos estos entes de autonomía. La Constitución regula la materia de que tratamos en el Titulo VIII, artículos 137 a 158, bajo la rúbrica: “De la Organización territorial del Estado”.
LaLey crea la Comarca de Cinco Villas como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal. En cuanto a las competencias propias, se le Estructuraorgánica y funciones. La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Departamentos, cada uno de los cuales comprenderá uno o varios sectores de la actividad administrativa. Corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la
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Laresolución definitiva sobre la constitución y disolución de entidades locales menores corresponde al Gobierno de Aragón, efectuándose su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 1. La entidad local menor tendrá competencia en materia de: a) administración y aprovechamiento de su patrimonio.
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  • administración local especial referencia a la comarcalización de aragón